Los cónyuges e hijos de ciudadanos cubanos (que sean residentes permanentes legales o elegibles para convertirse en residentes permanentes legales) también pueden ser elegibles para solicitar un ajuste de estatus a través de la Ley de Ajuste Cubano, incluso si no son ciudadanos cubanos. Sin embargo, los cubanos y sus cónyuges e hijos no cubanos aún deben demostrar que fueron inspeccionados y admitidos o en libertad condicional en los Estados Unidos. Por lo tanto, cualquier cónyuge o hijo que ingresó ilegalmente a los EE. UU. NO será elegible para solicitar un ajuste de estatus a través de la Ley de Ajuste Cubano.
Los requisitos básicos para calificar para ajustar estatus a través de la Ley de Ajuste Cubano son:
(1) El ciudadano cubano es elegible para ajustar estatus o se le ha otorgado residencia legal permanente;
(2)(a) Para los cónyuges: probar la relación matrimonial legal;
(2)(b) Para niños: acreditar la relación jurídica o biológica;
(3) Residir con el ciudadano cubano;
(4) Probar inspección y admisión o libertad condicional en los EE. UU. después del 1 de enero de 1959;
(5) Admisible en los EE. UU.; y,
(6) Elegible para ajustar su estatus;
También tenga en cuenta que los cónyuges e hijos no cubanos no pueden convertirse en residentes permanentes legales antes de que el cónyuge/padre cubano se haya convertido en residente permanente legal. También existen protecciones VAWA a través de la Ley de Ajuste Cubano para cónyuges e hijos que puedan haber sido sometidos a abuso o crueldad extrema.
Para obtener más información sobre la Ley de Ajuste Cubano, puede visitar el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en:
Si no está seguro de si usted o alguien que conoce puede calificar para algún beneficio a través de la Ley de Ajuste Cubano, debe comunicarse con un abogado de inmigración autorizado o un representante acreditado por la BIA para obtener asistencia legal.
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