SE REQUIEREN ÓRDENES DE REGISTRO para ingresar a una propiedad privada
- zavalalegal

- 4 feb
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Si usted es alguien que se encuentra en los EE. UU. en violación de la ley de inmigración de los EE. UU. y los oficiales de inmigración se acercan a su vivienda privada (casa, apartamento, etc.), NO está obligado a abrir la puerta ni a permitir que el gobierno entre en su hogar sin una orden de registro.
Incluso si los oficiales de inmigración o la policía tienen una orden de arresto, una orden de arresto no autoriza al gobierno a entrar en su hogar sin el consentimiento del propietario. A menudo, los oficiales de la ley obtienen el consentimiento del propietario o de un agente del propietario para permitir que la policía ingrese al hogar para llevar a cabo el arresto.
Por lo tanto, si no está seguro de si los funcionarios tienen derecho a entrar en su casa, NO necesita abrir la puerta y tiene derecho a inspeccionar la orden de registro. Recuerde, abrir la puerta podría hacer que los funcionarios de la ley asuman que se les ha dado permiso para entrar en la casa. En caso de duda, no abra la puerta y exija inspeccionar la orden de registro.
Las órdenes de registro otorgan a los funcionarios del gobierno la autoridad para entrar en propiedades privadas, mientras que las órdenes de arresto solo permiten a los funcionarios del gobierno arrestar a alguien. Las órdenes de arresto no autorizan a los funcionarios del gobierno a entrar en propiedades privadas. Recuerde, no se requieren órdenes de arresto para que los funcionarios de inmigración arrestan a alguien que tengan motivos para creer que está en los EE. UU. de manera ilegal.

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